Durante años, la guantera ha sido el lugar habitual para guardar permisos, recibos, pólizas y todo tipo de documentos relacionados con el coche. Pero la digitalización ha cambiado también la manera de acreditar que tanto el conductor como el vehículo cumplen con los requisitos necesarios para circular y, a día de hoy, algunos de esos documentos pueden llevarse directamente en el móvil y otros ni siquiera es obligatorio tenerlos en el vehículo. Entonces, ¿qué documentación debemos tener realmente cuando conducimos?, ¿sirve una fotocopia?, ¿qué podemos llevar en el teléfono? ¿Y qué ocurre si viajamos fuera de España? Partiendo de esta situación, Prima Seguros, insurtech que actúa como agencia de seguros especializada en automoción, repasa algunas de las principales claves para evitar errores con la documentación del coche. Según la Dirección General de Tráfico, cuando se conduce hay que disponer de tres documentos obligatorios y en vigor. El primero es el permiso de conducir, que acredita que el conductor está autorizado para manejar ese tipo de vehículo. A él se suman el permiso de circulación, que identifica al vehículo y su titularidad, y la tarjeta ITV o ficha técnica, que recoge sus características técnicas y acredita su homologación para circular. Los tres deben estar vigentes. Esta obligación también se aplica cuando conducimos un vehículo de alquiler. Antes de iniciar el viaje, conviene comprobar que la documentación necesaria está correctamente disponible y en vigor, aunque el coche no sea de nuestra propiedad. La documentación del coche también se ha digitalizado. A través de miDGT, el conductor puede llevar en el teléfono su permiso de conducir y el permiso de circulación del vehículo con la misma validez legal que los documentos físicos dentro de España. La aplicación permite además acceder a la ficha técnica electrónica cuando está disponible, así como consultar información relacionada con el vehículo. Por tanto, antes de llenar la guantera de papeles, conviene comprobar qué documentación está disponible correctamente en la aplicación y asegurarse de que los datos están actualizados. Uno de los errores más habituales es pensar que hay que llevar siempre una copia de la póliza o el último recibo pagado. Desde 2008 no es obligatorio llevar ninguno de los dos documentos en el vehículo. Lo que sí es imprescindible es que el coche cuente con el seguro obligatorio correspondiente. No llevar el recibo y circular sin seguro son, por tanto, cuestiones completamente diferentes: lo primero no incumple la obligación documental, mientras que circular con un vehículo que no dispone del seguro obligatorio sí supone un incumplimiento. Si se opta por llevar la documentación en formato físico, la DGT indica que deben llevarse los documentos originales o copias compulsadas. Por tanto, hacer una fotocopia convencional y dejar el original en casa no equivale a disponer de una copia válida. Por ello, si se quiere evitar llevar los originales en el vehículo, es importante asegurarse de que las copias hayan sido debidamente compulsadas o recurrir, cuando sea posible, a la documentación digital disponible a través de miDGT. La validez legal que la DGT atribuye a la documentación disponible en miDGT se refiere a la conducción dentro del territorio nacional. Por eso, al preparar un viaje en coche fuera de España, no conviene confiar únicamente en el teléfono y es recomendable comprobar con antelación qué documentación física exige el país de destino. Además, aunque el permiso de conducir español es válido en los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo mientras esté en vigor, para conducir en otros destinos puede ser necesario contar con un permiso internacional. Revisar estos requisitos antes de iniciar el viaje puede evitar problemas una vez fuera de España.
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Author : (abc)
Publish date : 2026-10-04 06:50:00
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